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Documento BOE-A-2014-5972

Resolución de 14 de mayo de 2014, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones para programas de retorno voluntario de personas inmigrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2014, páginas 43138 a 43191 (54 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-5972

TEXTO ORIGINAL

El artículo 9.1 letra j) del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, establece que corresponde a la Dirección General de Migraciones la función del desarrollo y gestión de programas vinculados al retorno de inmigrantes.

En la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se establece que el Gobierno contemplará anualmente la financiación de programas de retorno voluntario de las personas que así lo soliciten y planteen proyectos que supongan su reasentamiento en la sociedad de la que partieron y siempre que los mismos sean de interés para aquella comunidad.

La finalidad perseguida por la Administración General del Estado con las subvenciones reguladas en esta Resolución de convocatoria es la promoción de los programas de retorno voluntario para el apoyo al retorno de las personas inmigrantes a sus países de procedencia. El colectivo al que van dirigidas las ayudas al retorno voluntario son personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad social, o perceptoras del abono acumulado de la prestación por desempleo. Así mismo, se habilita una línea de financiación para aquellas personas extranjeras que deseen complementar el retorno con un proyecto productivo empresarial, mediante la creación de una microempresa, todo ello con la intención de alcanzar un doble objetivo: garantizar el retorno digno de las personas y favorecer su reintegración en la sociedad de la que partieron.

La política de retorno voluntario de inmigrantes no sólo se ha promovido desde la Administración española sino también desde la Unión Europea. En este sentido, la Decisión n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el periodo 2008-2013 como parte del Programa General «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» determina como objetivo primordial la promoción de la gestión integrada del retorno a nivel nacional que se centre en retornos efectivos y sostenibles mediante una variedad de medidas y alienta a los Estados Miembros a dar preferencia al retorno voluntario frente al forzoso, dado que responde mejor al interés, tanto de un retorno digno de las personas, como al de las autoridades de los países de acogida.

Por todo lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas de retorno voluntario que podrán ser objeto de financiación, y sus requisitos, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero. Convocatoria y Normativa de Aplicación.

1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de retorno voluntario de personas inmigrantes y solicitantes o beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.

2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.

3. Los programas subvencionados por esta convocatoria cofinanciados por el Fondo Europeo para el Retorno se regirán, además de por la normativa relacionada en el apartado anterior, por la Decisión n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y de Consejo de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el periodo 2008-2013 como parte del Programa General «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» y la Decisión de la Comisión n.º 2008/458/CE, de 5 de marzo de 2008 por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión anterior y la Decisión de la Comisión de 2.3.2011 por la que se modifica la Decisión 2008/458/CE, en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo.

Segundo. Objeto y Financiación.

1. Los programas de retorno voluntario que podrán ser subvencionados figuran relacionados en el anexo A de la presente convocatoria. Serán cofinanciados por el Fondo Europeo para el Retorno los programas 1 y 2 del citado anexo.

2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria es de 2.400.000 euros y se financiará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

– 19.07 231H 484.11, Ayudas para el retorno voluntario de inmigrantes, por una cuantía de 1.400.000 euros.

– 19.07 231H 484.12, Ayudas para el retorno voluntario de inmigrantes cofinanciadas con el Fondo Europeo para el Retorno, por una cuantía de 1.000.000 euros.

La distribución de la cuantía total máxima entre los créditos presupuestarios consignados en las aplicaciones presupuestarias 19.07 231H 484.11, y 19.07 231H 484.12 tendrá carácter estimativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Sin perjuicio del apartado anterior, se establece una cuantía adicional de 4.000.000 euros con cargo al crédito presupuestario consignado en la aplicación presupuestaria 19.07 231H 484.12, que se prevé en concepto de financiación suplementaria derivada, en su caso, de una generación o incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional estará condicionada a la obtención de la financiación añadida, que será publicada antes de la resolución de concesión.

4. Podrán imputarse a la subvención concedida los intereses producidos por los créditos bancarios concedidos para comenzar la ejecución del programa en los casos de demora del pago de la subvención. Estos intereses deberán ser descontados de los intereses bancarios generados por la subvención concedida.

5. No podrán ser imputados a la subvención gastos de inversión.

6. El porcentaje de cofinanciación para el Fondo Europeo para el Retorno podrá alcanzar un máximo del 75%.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios.

Las entidades, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales y entidades de naturaleza análoga que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS /1423/2012, de 29 de junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como anexos del I a VI y estarán dirigidas a la Dirección General de Migraciones. Se podrá aportar toda la documentación explicativa complementaria que se considere conveniente para la mejor comprensión y valoración de las solicitudes.

Dichos modelos estarán disponibles en la sede de la Dirección General de Migraciones, c/ José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid, así como en la dirección electrónica www.meyss.es, pudiendo ser presentados en la citada sede, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

3. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que establece el artículo 6.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, junto con un compromiso de financiación propia no inferior al 2%, según lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden, y que quedará consignado en el punto 7 del anexo III de la solicitud.

Quinto. Subsanación de errores.

Si la solicitud y la documentación aportada no reúnen los requisitos establecidos en la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, y en la presente Resolución, la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes requerirá al interesado para que subsane las faltas u omisiones, en el plazo máximo improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud, mediante Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento, la valoración de las solicitudes y resolución serán los establecidos en el artículo 5 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.

Séptimo. Criterios de valoración de las entidades y de los programas.

1. Los criterios generales de valoración de las entidades solicitantes serán los establecidos en el artículo 9.1 y 9.2. de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio. Podrán ser beneficiarias aquellas entidades valoradas con una puntuación igual o superior a 35 puntos.

2. Los criterios generales de valoración de los programas presentados serán los establecidos en el artículo 9.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio. Se podrán financiar aquellos programas valorados con una puntuación igual o superior a 25 puntos.

Octavo. Plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución de los programas subvencionados por la presente convocatoria comprenderá el período entre la fecha de la resolución de concesión de la subvención y el 30 de junio de 2015.

2. El plazo de ejecución de los programas subvencionados por la presente convocatoria, cuando se trate de programas de continuidad, podrá extenderse desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior hasta el 30 de junio de 2015.

Noveno. Forma de pago.

El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado y se efectuará en un solo plazo y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto los artículos 34.4, segundo párrafo, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y 88.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Décimo. Cuantía de la subvención.

1. De acuerdo con el artículo 8.2 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, el importe de la subvención será el coste total del programa finalmente aprobado, una vez deducido el porcentaje de financiación propia al que hace referencia el artículo Cuarto, apartado 3, de esta resolución.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, sólo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior a 50.000 euros. La cuantía total máxima solicitada para los programas 1 y 3 del anexo A no será superior a 400.000 euros, y para los programas 2 y 4 del anexo A, no será superior a 1.000.000 euros.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias a las que se haya otorgado alguno de los programas regulados en esta Resolución deberán cumplir las obligaciones recogidas en los artículo 16 a 23 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.

2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a entregar a los beneficiarios últimos de los programas las ayudas económicas establecidas en la presente Resolución, cuando se cumplan los requisitos para ello.

3. Las entidades beneficiarias velarán por la optimización de recursos en la gestión de los programas de retorno.

4. Las Entidades subvencionadas deberán remitir semanalmente a la Dirección General de Migraciones, en el formato establecido a tal efecto, los datos sobre las personas retornadas, indicando la nacionalidad, la fecha de retorno, así como toda la información que se les solicite en relación con los datos de las personas retornadas y sus itinerarios de retorno.

5. Las Entidades beneficiarias deberán seguir un protocolo de actuación elaborado por la Dirección General de Migraciones, para la gestión del retorno en los siguientes casos:

a) Menores no acompañados.

b) Víctimas de trata de seres humanos.

c) Necesidad de acompañamiento durante el viaje.

d) Todos aquellos otros que la Dirección General estime durante el periodo de ejecución de las subvenciones públicas.

6. Las Entidades beneficiarias de la subvención pública participarán y colaborarán en el proyecto de informatización de la gestión del retorno voluntario.

7. El plazo de justificación de todos los programas será de un mes a partir de la finalización del plazo de ejecución, tal y como establece en el artículo 18.1 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, y la forma de presentación será la especificada en el apartado 2 del citado artículo.

Los gastos se justificarán ante la Dirección General de Migraciones con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada, pudiendo presentarse también originales y copia para su compulsa.

Para los programas concedidos por un importe inferior a 60.000 euros, y no cofinanciados por el Fondo Europeo para el Retorno, la cuenta justificativa podrá tener carácter de simplificada, con el contenido previsto en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

8. Las Entidades beneficiarias deberán seguir, en todos sus extremos, las instrucciones e indicaciones contenidas en el «Libro de instrucciones para la gestión, seguimiento y justificación de los programas de retorno voluntario».

9. Además, se establecen las siguientes obligaciones para los beneficiarios de los programas cofinanciados por el Fondo Europeo para el Retorno:

a) El representante legal de Entidad deberá firmar el Convenio de subvención. El contenido mínimo del citado Convenio, según lo previsto en el artículo 10 de la Decisión 2008/458/CE, será el siguiente:

1) El importe máximo de la subvención.

2) El porcentaje máximo de la contribución comunitaria con arreglo al artículo 15, apartado 4, del acto de base.

3) Una descripción y un calendario detallados del proyecto subvencionado.

4) En su caso, la parte de tareas y costes relacionados que el beneficiario final se proponga subcontratar con terceros.

5) El presupuesto estimativo acordado y el plan de financiación del proyecto, incluido el porcentaje fijo de costes indirectos a que se refiere el anexo XI de las Normas de Aplicación de la Decisión n.º 575/2007/CE .

6) El calendario y las disposiciones de aplicación del convenio (informes que deben presentarse, modificaciones y terminación).

7) Los objetivos operativos del proyecto y los indicadores que se utilizarán.

8) Definición de costes subvencionables.

9) Las condiciones de pago de la subvención y los requisitos contables.

10) Las condiciones de la pista de auditoría.

11) Las disposiciones relevantes en materia de protección de datos.

12) Las disposiciones relevantes en materia de publicidad.

b) Cumplir con la normativa sobre la elegibilidad de gastos según el anexo XI de las Normas de Aplicación de la Decisión n.º 575/2007/CE y el Libro de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación de las Subvenciones, que se facilitará a las entidades beneficiarias.

c) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan subvención, a excepción de las que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización previa de la Dirección General de Migraciones, deban ser subcontratadas.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, así como a aquellos controles que la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo puedan estimar oportunos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante los cinco años siguientes a la finalización de la ejecución del proyecto para posibles actuaciones de comprobación y control.

f) Garantizar una clara pista de auditoría, a través del mantenimiento de un sistema separado de contabilidad y gestión, que impida el solapamiento de esta ayuda con otras de carácter comunitario o nacional que puedan incidir en las materias objeto de la subvención concedida.

g) Dar la adecuada publicidad de la cofinanciación, incorporando los logotipos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del Fondo Europeo para el Retorno en un lugar preferencial del material que utilicen para la difusión de la actuación subvencionada (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, etc.), así como en cualquier documento relativo a estos proyectos, incluidos los certificados de asistencia o de cualquier otro tipo.

h) Aceptar que la Dirección General de Migraciones haga pública, de forma anual, la lista de personas beneficiarias finales, los nombres de los proyectos y el importe de la financiación pública y comunitaria que se les ha asignado en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Duodécimo. Modelos de Logotipo.

Se aprueban los modelos de logotipo que deberán incorporarse de forma visible en el material que se utilice para los programas subvencionados. Dichos modelos son los que figuran en el anexo C de la presente convocatoria.

Madrid, 14 de mayo de 2014.–El Director General de Migraciones, Aurelio Miras Portugal.

ANEXO A
Marco de referencia de los programas

Todos los programas tendrán en cuenta la situación de vulnerabilidad de las personas inmigrantes interesadas en retornar a sus países de origen como criterio prioritario para la selección de beneficiarios.

1. Serán programas que conciban el retorno de personas inmigrantes como una reintegración efectiva en la sociedad de origen, para lo cual:

a. Establecerán una estrategia de trabajo en red y búsqueda de sinergias con las iniciativas de apoyo a las personas migrantes retornadas promovidas por las instituciones del país de origen, con programas de cooperación para el desarrollo, con programas oficiales de inserción sociolaboral, con planes o iniciativas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con iniciativas promovidas por organismos internacionales, o con cualquier otra iniciativa de carácter público o privado que pueda suponer una ayuda a la persona que retorna en su nueva etapa. En este sentido, todos los programas subvencionados deberán trabajar en colaboración con el programa One Stop Shops- Ventanillas Únicas, de apoyo al retorno voluntario en países de América Latina, coordinado por la Organización de Estados Iberoamericanos para la educación, la ciencia y la cultura (O.E.I.), en el que participa, como asociado, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Igualmente, esta estrategia de trabajo en red deberá aplicarse especialmente entre programas subvencionados por la presente convocatoria.

b. Diseñarán itinerarios individuales y/o familiares de retorno y reintegración, adaptados a las necesidades e intereses de los beneficiarios finales de los programas. Desde la primera intervención con las personas beneficiarias, los programas desarrollarán actividades de información, orientación y asesoramiento específico sobre búsqueda de empleo en el país al que se retorna, así como cualquier otra actividad que favorezca el restablecimiento de los vínculos prácticos y estratégicos de la persona retornada con su país de origen. Así mismo los programas incluirán el diseño e implementación de actuaciones de reintegración socioeducativa adecuadas a las necesidades específicas de los y las menores de edad que retornan.

2. Serán programas que, a través de la aplicación transversal del enfoque de género, responderán a intereses y necesidades de mujeres y hombres inmigrantes que puedan ser beneficiarios de alguna de las actividades, contemplando actuaciones de intervención específicas para mujeres retornadas en situación de vulnerabilidad.

3. La metodología de los programas deberá contemplar el seguimiento de la situación de las personas beneficiarias tras el retorno.

4. La eficiencia en la gestión de los programas deberá guiar su ejecución, estudiando los costes medios por retorno e intentando reducirlos manteniendo los niveles de calidad exigidos.

Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas:

1. Programa de retorno voluntario asistido y reintegración con especial atención a personas vulnerables cofinanciado por el fondo europeo para el retorno.

1.1 Objetivo.–Facilitar, a las personas inmigrantes en situación de especial vulnerabilidad, la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia, a través de itinerarios individualizados de retorno y reintegración.

1.2 Beneficiarios/as.–Podrán ser beneficiarios/as de este programa aquellas personas extranjeras extracomunitarias que no hayan solicitado la concesión de la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, y que no cuenten con tarjeta de residencia comunitaria:

1) Las personas solicitantes de asilo que no hayan recibido una decisión definitiva a su solicitud de protección internacional, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y que no hayan abandonado el territorio del Estado.

2) Los/as nacionales de terceros países que gocen de alguna forma de protección internacional, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y que no hayan abandonado el territorio del Estado.

3) Los/as nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular, y pertenezcan a alguno de los siguientes grupos, acreditando dicha circunstancia mediante un informe emitido por los servicios sociales municipales del lugar de residencia o por la entidad especializada que gestione el retorno:

a) Personas vulnerables pertenecientes a uno de los colectivos enumerados en el artículo 5.2 de la Decisión 575/2007 CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno: menores, menores no acompañados/as, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, personas solas con hijos/as menores y personas que han sido sometidas a tortura, violación u otras formas graves de violencia psicológica física o sexual.

b) Personas que han sido identificadas como víctimas de trata de seres humanos, así como sus hijos e hijas, menores o con discapacidad, que se encuentren en España, atendiendo a lo establecido en el artículo 16 del Convenio del Consejo de Europa (según lo establecido en el Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos).

c) Personas en situación de carencia y precariedad social.

Además, los/as beneficiarios/as deberán:

– Firmar la Declaración que se adjunta en el anexo B, en la que se afirma el carácter voluntario de la decisión de retorno, se acepta el compromiso de no retornar a España en el plazo de tres años a partir del momento de su salida para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena. Así mismo, la persona beneficiaria se compromete a remitir las tarjetas de embarque a la entidad que gestionó su retorno.

– No estar incursos/as en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la legislación de extranjería para cuya comprobación, las entidades responsables del programa de retorno, deberán seguir el protocolo/ el procedimiento/ indicado al efecto.

En el caso de que en las unidades familiares solicitantes de retorno voluntario haya menores de edad que no cumplan alguno de los requisitos anteriores, siempre se primará el interés superior del menor y la vida familiar, para que estos puedan ser beneficiarios de este programa.

1.3 Prestaciones y servicios.–El programa subvencionado incluirá las siguientes prestaciones y servicios:

A) Prestaciones comunes e iguales para todas las personas beneficiarias de los programas:

1. Servicio de información, apoyo y orientación psico-social con el fin de que la persona interesada en el retorno voluntario pueda tomar su decisión de manera informada en base a una atención individualizada y a información actualizada.

2. Diseño de un itinerario individualizado de retorno y reintegración adecuado a la situación personal y/o familiar. Para ello, los programas deberán contar en su equipo con personal especializado en el área social.

3. Servicio de información y orientación sobre los trámites necesarios para la obtención de la documentación necesaria para su viaje de retorno.

4. Pago de tasas de visado o de obtención de los documentos de viaje imprescindibles, así como pago del transporte necesario para dicha tramitación u obtención de esa documentación.

5. Pago del billete de retorno a su país de procedencia desde el lugar de su domicilio en España, para el interesado, menores dependientes y sus familiares extracomunitarios hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad que deberán reunir los criterios establecidos en el apartado 1.2.

6. Entrega de un dinero de bolsillo de 50 euros por persona, hasta un máximo de 400 euros por unidad familiar, para facilitar la manutención durante el transcurso del viaje desde su lugar de residencia hasta el punto de salida.

7. Gestión de una ayuda económica de 400 euros por persona, hasta un máximo de 1.600 euros por unidad familiar, como ayuda a su primera instalación en el país de retorno.

8. Seguimiento y apoyo a la reintegración en el país de retorno, a través de la colaboración con el programa de la OEI One Stop Shops-Ventanillas Únicas, o de la colaboración con cualquier otra iniciativa de carácter público o privado que pueda suponer una ayuda a la persona que retorna en su nueva etapa.

B) Prestaciones excepcionales:

1. En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia hasta el punto de salida. Se podrá incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivos de tránsito.

2. En caso de tener que cubrir el transporte desde la localidad de llegada al destino final en su país de procedencia, esta ayuda podrá aumentarse hasta 100 euros por persona con un límite máximo de 600 euros por unidad familiar.

3. Gastos imprevistos de medicamentos u otros debidamente justificados por el solicitante e informados positivamente por la entidad que gestiona el retorno.

4. Pago de los gastos de acompañamiento necesario de la persona beneficiaria debido a su edad, enfermedad, discapacidad u otra circunstancia que deberá justificar adecuadamente mediante informe sanitario y/o social, y que la entidad deberá valorar en informe escrito.

5. En el caso del retorno voluntario de las víctimas de trata de seres humanos, así como de sus hijos e hijas, menores o con discapacidad, el retorno comprenderá la evaluación previa a la partida, de los riesgos y la seguridad, el transporte, así como la asistencia en los puntos de partida, tránsito y destino. Esta evaluación se realizará en colaboración con las entidades o instituciones más adecuadas en cada caso.

6. Para los casos de extrema vulnerabilidad económica debidamente acreditados, podrá incluirse el pago de gastos de alojamiento y/o manutención de los días anteriores al retorno.

7. Se podrá complementar el itinerario de retorno con actividades formativas directamente relacionadas con el proyecto de reintegración de la persona beneficiara. Para ello, se priorizará la participación en otros programas de integración de la propia entidad y de sus redes o, en casos debidamente justificados, se podrán abonar los gastos correspondientes a otras acciones formativas siempre y cuando la entidad lo valore positivamente y lo informe por escrito.

2. Programa de retorno voluntario productivo cofinanciado por el fondo europeo para el retorno.

2.1 Objetivo.–Facilitar a las personas inmigrantes el retorno voluntario a sus países de procedencia y la reintegración sostenible en éstos, a través de itinerarios individualizados de retorno y reintegración que incluyan el apoyo a las habilidades emprendedoras, por medio de actividades de formación en autoempleo y gestión empresarial, así como asistencia técnica y seguimiento de la puesta en marcha de proyectos microempresariales asociados al retorno.

2.2 Beneficiarios/as.–Podrán ser beneficiarios/as de este programa aquellas personas extranjeras extracomunitarias que no hayan solicitado la concesión de la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, y que no cuenten con tarjeta de residencia comunitaria:

1) Las personas solicitantes de asilo que no hayan recibido una decisión definitiva a su solicitud de protección internacional, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y que no hayan abandonado el territorio del Estado.

2) Los/as nacionales de terceros países que gocen de alguna forma de protección internacional, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y que no hayan abandonado el territorio del Estado.

3) Los/as nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular, y pertenezcan a alguno de los siguientes grupos, acreditando dicha circunstancia mediante un informe emitido por los servicios sociales municipales del lugar de residencia o por la entidad especializada que gestione el retorno:

a) Personas vulnerables pertenecientes a uno de los colectivos enumerados en el artículo 5.2 de la Decisión 575/2007 CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno: menores, menores no acompañados/as, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, personas solas con hijos/as menores y personas que han sido sometidas a tortura, violación u otras formas graves de violencia psicológica física o sexual.

b) Personas que han sido identificadas como víctimas de trata de seres humanos, así como sus hijos e hijas, menores o con discapacidad, que se encuentren en España, atendiendo a lo establecido en el artículo 16 del Convenio del Consejo de Europa (según lo establecido en el Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos).

c) Personas en situación de carencia y precariedad social.

Además, los/as beneficiarios/as deberán:

– Firmar la Declaración que se adjunta en el anexo B, en la que se afirma el carácter voluntario de la decisión de retorno, se acepta el compromiso de no retornar a España en el plazo de tres años a partir del momento de su salida para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena. Así mismo, la persona beneficiaria se compromete a remitir las tarjetas de embarque a la entidad que gestionó su retorno.

– No estar incursos/as en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la legislación de extranjería para cuya comprobación, las entidades responsables del programa de retorno, deberán seguir el protocolo/ el procedimiento/ indicado al efecto.

En el caso de que en las unidades familiares solicitantes de retorno voluntario haya menores de edad que no cumplan alguno de los requisitos anteriores, siempre se primará el interés superior del menor y la vida familiar, para que estos puedan ser beneficiarios de este programa.

2.3 Prestaciones y Servicios.–El programa subvencionado incluirá las siguientes prestaciones y servicios:

A) Prestaciones comunes e iguales para todas las personas beneficiarias de los programas:

1. Servicio de información, apoyo y orientación psico-social con el fin de que la persona interesada en el retorno voluntario pueda tomar su decisión de manera informada en base a una atención individualizada y a información actualizada.

2. Diseño de un itinerario individualizado de retorno y reintegración adecuado a la situación personal y/o familiar. Para ello, los programas deberán contar en su equipo con personal especializado en el área social.

3. Servicio de información y orientación sobre los trámites necesarios para la obtención de la documentación necesaria para su viaje de retorno.

4. Pago de tasas de visado o de obtención de los documentos de viaje imprescindibles, así como pago del transporte necesario para dicha tramitación u obtención de esa documentación.

5. Pago del billete de retorno a su país de procedencia desde el lugar de su domicilio en España, para el interesado, menores dependientes y sus familiares extracomunitarios hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad que deberán reunir los criterios establecidos en el apartado 1.2.

6. Entrega de un dinero de bolsillo de 50 euros por persona, hasta un máximo de 400 euros por unidad familiar, para facilitar la manutención durante el transcurso del viaje desde su lugar de residencia hasta el punto de salida.

7. Gestión de una ayuda económica de 400 euros por persona, hasta un máximo de 1.600 euros por unidad familiar, como ayuda a su primera instalación en el país de retorno.

8. Seguimiento y apoyo a la reintegración en el país de retorno, a través de la colaboración con el programa de la OEI One Stop Shops-Ventanillas Únicas, o de la colaboración con cualquier otra iniciativa de carácter público o privado que pueda suponer una ayuda a la persona que retorna en su nueva etapa.

B) Prestaciones excepcionales:

1. En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia hasta el punto de salida. Se podrá incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivos de tránsito.

2. En caso de tener que cubrir el transporte desde la localidad de llegada al destino final en su país de procedencia, esta ayuda podrá aumentarse hasta 100 euros por persona con un límite máximo de 600 euros por unidad familiar.

3. Gastos imprevistos de medicamentos u otros debidamente justificados por el solicitante e informados positivamente por la entidad que gestiona el retorno.

4. Pago de los gastos de acompañamiento necesario de la persona beneficiaria debido a su edad, enfermedad, discapacidad u otra circunstancia que deberá justificar adecuadamente mediante informe sanitario y/o social, y que la entidad deberá valorar en informe escrito.

5. En el caso del retorno voluntario de las víctimas de trata de seres humanos, así como de sus hijos e hijas, menores o con discapacidad, el retorno comprenderá la evaluación previa a la partida, de los riesgos y la seguridad, el transporte, así como la asistencia en los puntos de partida, tránsito y destino. Esta evaluación se realizará en colaboración con las entidades o instituciones más adecuadas en cada caso.

6. Para los casos de extrema vulnerabilidad económica debidamente acreditados, podrá incluirse el pago de gastos de alojamiento y/o manutención de los días anteriores al retorno.

7. Se podrá complementar el itinerario de retorno con actividades formativas directamente relacionadas con el proyecto de reintegración de la persona beneficiara. Para ello, se priorizará la participación en otros programas de integración de la propia entidad y de sus redes o, en casos debidamente justificados, se podrán abonar los gastos correspondientes a otras acciones formativas siempre y cuando la entidad lo valore positivamente y lo informe por escrito.

C) Prestaciones y servicios para el proyecto productivo:

1. Información sobre este tipo de itinerario de retorno y sobre las condiciones de participación en el mismo.

2. Valoración de la idoneidad del perfil personal, profesional, del proyecto migratorio, así como del proyecto productivo susceptible de poner en marcha a su regreso.

3. Información actualizada sobre la realidad socio-económica, socio-laboral y socio-política del país al que se quiere retornar, y del sector económico en el que se desarrollará el proyecto productivo, con el fin de asegurar la pertinencia y sostenibilidad del mismo.

4. Asesoramiento profesional especializado, que incluya un mínimo de 20 horas de formación en gestión de proyectos microempresariales, y asistencia técnica continuada durante todo el itinerario de retorno y puesta en marcha del negocio.

5. Para los casos de extrema vulnerabilidad económica debidamente acreditados, podrá incluirse el abono de los gastos de desplazamiento desde el domicilio del titular del proyecto productivo hasta lugar donde se realice las actividades de formación.

6. Seguimiento y asistencia técnica: la entidad solicitante deberá realizar una propuesta concreta de seguimiento en el país de retorno, indicando persona/s o institución/es encargada de realizar el seguimiento, metodología y cronograma.

7. Gestión de una ayuda económica por proyecto productivo, cuya cuantía responda a un análisis de costes previstos para la puesta en marcha del proyecto, y en particular, al número de socios solicitantes, el país de retorno, el sector económico, y la forma jurídica que adoptará el proyecto productivo. La cuantía de ésta ayuda no superará los 5.000 euros ni será inferior a 1.000 euros.

3. Programa de retorno voluntario asistido y reintegración.

3.1 Objetivo.–Facilitar, a las personas inmigrantes en situación de especial vulnerabilidad, la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia, a través de itinerarios individualizados de retorno y reintegración.

3.2 Beneficiarios/as.–Podrán ser beneficiarios/as de éste programa las personas extranjeras extracomunitarias en situación de regularidad administrativa y de vulnerabilidad social que no hayan solicitado la concesión de la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, que no cuenten con tarjeta de residencia comunitaria, y que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:

a) Menores, menores no acompañados/as, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, personas solas con hijos/as menores y personas que han sido sometidas a tortura, violación u otras formas graves de violencia psicológica física o sexual.

b) Personas en situación de precariedad social, circunstancia que deberá ser acreditada mediante un informe social emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento donde haya residido o por la entidad especializada que gestione el retorno.

c) Personas que han sido identificadas como víctimas de trata de seres humanos, así como sus hijos e hijas, menores o con discapacidad, que se encuentren en España, atendiendo a lo establecido en el artículo 16 del Convenio del Consejo de Europa (según lo establecido en el Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos) en cuyo caso podrán acogerse a este programa también los inmigrantes que procedan de un país de la Unión Europea.

Podrán ser asimismo beneficiarios de alguna de las prestaciones de este programa las personas que tengan reconocido el abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo y sus familiares hasta segundo grado que se encuentren en una situación de vulnerabilidad debidamente acreditada y valorada por las entidades que gestionen el programa de retorno. En este caso, deberán tener reconocido el derecho al abono de la prestación por desempleo en su modalidad establecida el artículo uno del Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios sin doble nacionalidad (si alguna de ellas es española o comunitaria) que retornen voluntariamente a sus países de procedencia y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo dos del Real Decreto-ley 4/2008.

Además, los/as beneficiarios/as deberán:

– Haber residido en España durante los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, salvo situaciones de emergencia o excepcionales debidamente acreditadas. La estancia en territorio español se deberá acreditar por medio de la presentación del pasaporte, certificado de empadronamiento, o mediante cualquier documento acreditativo expedido por la Administración Pública o entidades especializadas en el trabajo con inmigrantes.

– Firmar la Declaración que se adjunta en el anexo B en la que se afirma el carácter voluntario de la decisión de retorno, se acepta el compromiso de no retornar a España en el plazo de tres años a partir del momento de su salida para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena. Así mismo, la persona beneficiaria se compromete a remitir las tarjetas de embarque a la entidad que gestionó su retorno.

– No estar incursos/as en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la legislación de extranjería.

En el caso de que en las unidades familiares solicitantes de retorno voluntario haya menores de edad que no cumplan alguno de los requisitos anteriores, siempre se primará el interés superior del menor y la vida familiar, para que estos puedan ser beneficiarios de este programa.

3.3 Prestaciones y servicios.–El programa subvencionado incluirá las siguientes prestaciones y servicios:

A) Prestaciones comunes e iguales para todas las personas beneficiarias de los programas:

1. Servicio de información, apoyo y orientación psico-social con el fin de que la persona interesada en el retorno voluntario pueda tomar su decisión de manera informada en base a una atención individualizada y a información actualizada.

2. Diseño de un itinerario individualizado de retorno y reintegración adecuado a la situación personal y/o familiar. Para ello, los programas deberán contar en su equipo con personal especializado en el área social.

3. Servicio de información y orientación sobre los trámites necesarios para la obtención de la documentación necesaria para su viaje de retorno.

4. Pago de tasas de visado o de obtención de los documentos de viaje imprescindibles, así como pago del transporte necesario para dicha tramitación u obtención de esa documentación.

5. Pago del billete de retorno a su país de procedencia desde el lugar de su domicilio en España, para el interesado, menores dependientes y sus familiares extracomunitarios hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad que deberán reunir los criterios establecidos en el apartado 1.2.

6. Entrega de un dinero de bolsillo de 50 euros por persona, hasta un máximo de 400 euros por unidad familiar, para facilitar la manutención durante el transcurso del viaje desde su lugar de residencia hasta el punto de salida.

7. Gestión de una ayuda económica de 400 euros por persona, hasta un máximo de 1.600 euros por unidad familiar, como ayuda a su primera instalación en el país de retorno. Esta prestación económica no se aplicará para a las personas que tengan reconocido el abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo ni sus familiares.

8. Seguimiento y apoyo a la reintegración en el país de retorno, a través de la colaboración con el programa de la OEI One Stop Shops-Ventanillas Únicas, o de la colaboración con cualquier otra iniciativa de carácter público o privado que pueda suponer una ayuda a la persona que retorna en su nueva etapa.

B) Prestaciones excepcionales:

1. En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia hasta el punto de salida. Se podrá incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivos de tránsito.

2. En caso de tener que cubrir el transporte desde la localidad de llegada al destino final en su país de procedencia, esta ayuda podrá aumentarse hasta 100 euros por persona con un límite máximo de 600 euros por unidad familiar.

3. Gastos imprevistos de medicamentos u otros debidamente justificados por el solicitante e informados positivamente por la entidad que gestiona el retorno.

4. Pago de los gastos de acompañamiento necesario de la persona beneficiaria debido a su edad, enfermedad, discapacidad u otra circunstancia que deberá justificar adecuadamente mediante informe sanitario y/o social, y que la entidad deberá valorar en informe escrito.

5. En el caso del retorno voluntario de las víctimas de trata de seres humanos, así como de sus hijos e hijas, menores o con discapacidad, el retorno comprenderá la evaluación previa a la partida, de los riesgos y la seguridad, el transporte, así como la asistencia en los puntos de partida, tránsito y destino. Esta evaluación se realizará en colaboración con las entidades o instituciones más adecuadas en cada caso.

6. Para los casos de extrema vulnerabilidad económica debidamente acreditados, podrá incluirse el pago de gastos de alojamiento y/o manutención de los días anteriores al retorno.

7. Se podrá complementar el itinerario de retorno con actividades formativas directamente relacionadas con el proyecto de reintegración de la persona beneficiara. Para ello, se priorizará la participación en otros programas de integración de la propia entidad y de sus redes o, en casos debidamente justificados, se podrán abonar los gastos correspondientes a otras acciones formativas siempre y cuando la entidad lo valore positivamente y lo informe por escrito.

C) Prestaciones y servicios para itinerarios de retorno y reintegración a través de un proyecto productivo de autoempleo:

En el caso de que se incluyan retornos cuyo itinerario contemple la reintegración a través de un proyecto microempresarial de autoempleo, el programa deberá apoyar las habilidades emprendedoras y la capacidad empresarial de las personas beneficiarias, por medio de actividades de formación y de seguimiento y asistencia técnica a la puesta en marcha de proyectos microempresariales asociados al retorno. Las prestaciones y servicios que deberán proporcionarse en estos casos serán las siguientes:

1. Información sobre este tipo de itinerario de retorno y sobre las condiciones de participación en el mismo.

2. Valoración de la idoneidad del perfil personal, profesional, del proyecto migratorio, así como del proyecto productivo susceptible de poner en marcha a su regreso.

3. Información actualizada sobre la realidad socio-económica, socio-laboral y socio-política del país al que se quiere retornar, y del sector económico en el que se desarrollará el proyecto productivo, con el fin de asegurar la pertinencia y sostenibilidad del mismo.

4. Asesoramiento profesional especializado, que incluya un mínimo de 20 horas de formación en gestión de proyectos microempresariales, y asistencia técnica continuada durante todo el itinerario de retorno y puesta en marcha del negocio.

5. Para los casos de extrema vulnerabilidad económica debidamente acreditados, podrá incluirse el abono de los gastos de desplazamiento desde el domicilio del titular del proyecto productivo hasta lugar donde se realice las actividades de formación.

6. Seguimiento y asistencia técnica: la entidad solicitante deberá realizar una propuesta concreta de seguimiento en el país de retorno, indicando persona/s o institución/es encargada de realizar el seguimiento, metodología y cronograma.

7. Gestión de una ayuda económica por proyecto productivo, cuya cuantía responda a un análisis de costes previstos para la puesta en marcha del proyecto, y en particular, al número de socios solicitantes, el país de retorno, el sector económico, y la forma jurídica que adoptará el proyecto productivo. La cuantía de ésta ayuda no superará los 5.000 euros ni será inferior a 1.000.

ANEXO B

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ANEXO C

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ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI

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